Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Vega Mejia Levis Eduardo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.

La controversia se causa por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, acción de lesividad, instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones, contra un ciudadano, mediante la cual solicita la declaratoria de nulidad de la Resolución que reconoció y ordenó el pago de la pensión de invalidez en favor del demandado, y se ordene a este reintegrar la sumas reconocidas, en valor y otros conceptos referidos en escrito de demanda, a favor de Colpensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente del Auto 316 de 2021 para resolver con la regla de decisión allí contenida, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Levis Eduardo Vega Mejía.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5632 al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.